Gracias a nueva sentencia, se han abierto las puertas para que aquellos trabajadores con patologías preexistentes puedan reclamar una pensión por incapacidad para trabajar. Se trata de lo que muchos expertos han calificado como “victoria judicial”.
Los precedentes vienen del mes de enero de este año, cuando una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó que le fuera reconocida la incapacidad permanente y el complemento de invalidez a una trabajadora que sufría ceguera previamente a su incorporación al sistema de Seguridad Social.
El fallo
En el pasado, la Seguridad Social había negado la prestación basándose en que la condición de ceguera de la mujer no había declinado durante su la vida activa para el trabajo. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo razona que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no tiene validez.
Asimismo, la incapacidad de trabajo permanente era negada por no haber agravamiento de la condición, según criterio del INSS.
Pero el Tribunal Supremo determinó que trabajar con una dolencia determinada no debería impedir el acceso a la invalidez, aunque esta enfermedad no haya tenido modificaciones. Es decir, otorga la razón a los ciegos preexistentes que ingresaron invidentes en el sistema.
Derecho a la pensión
De acuerdo con los magistrados, la trabajadora tiene pleno derecho a la pensión por su discapacidad y por lo tanto es acreedora de la gran invalidez. De hecho, ella necesitaba la asistencia de una tercera persona para desenvolverse.
De este modo, en el Tribunal se ha establecido que una vez que la Seguridad Social ha admitido que una persona con una enfermedad previa cotice, debe quedar claro que cuando ese trabajador puede reclamar la pensión a la que tiene derecho cuando le corresponda según el período de cotización acumulado.