Posibilidad de retroactivo del IMV hasta el 31/12/2020

La ayuda de Ingreso Mínimo Vital está dirigida a mitigar el riesgo de pobreza y/o exclusión social de personas que no disponen de ingresos básicos que les permitan cubrir necesidades esenciales.

La ayuda es otorgada por la Seguridad Social y pretende facilitar la inclusión laboral y social de los beneficiarios. Actualmente, debido a la pandemia de Covid 19, las solicitudes de esta prestación se han incrementado significativamente, generando retrasos en su asignación.

Cuáles son los requerimientos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Se debe residir en España, estar en situación económica vulnerable, haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que se tiene derecho. En caso de vivir solo, se presentará el documento de identidad y si es una unidad familiar, el libro de familia.

También se debe presentar el certificado de ingresos y patrimonio y una autorización para la verificación de los datos tributarios. Todos estos documentos se han de consignar ante las oficinas de la Seguridad Social.

Cuantía y duración de la prestación por IMV

La cuantía es variable, dependiendo si es un beneficiario individual (461,53 euros) o para unidades familiares, que oscila entre los 599,99 euros hasta los 1.015,37 euros, con un incremento del 20% en caso de ser unidades familiares monoparentales.

Esta prestación se abonará mensualmente en una cuenta bancaria a nombre del solicitante. La vigencia de la ayuda se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dan lugar a su concesión y será un día después de cumplirse el mes de presentar la solicitud. 

Las personas que presenten la solicitud antes del 1er de enero de 2021 podrán tener derecho al retroactivo del Ingreso Mínimo Vital desde el 1ero de junio de 2020, siempre que presente los recaudos que justifiquen las condiciones para beneficiarse de esta prestación en ese período.

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