Para proteger a los trabajadores autónomos en medio de la crisis sanitaria que sigue afectando al país por el Covid 19, el Estado ha tomado algunas medidas por el cese de sus actividades debido a la pandemia.
Son diferentes tipos de ayuda que dependen de si el trabajador a causado el derecho o no a la prestación, si su actividad se desarrolla por temporada y el número de cotizaciones a la Seguridad Social.
Tipos de Ayuda
Por Real Decreto (RD Ley 30/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020) se establecen las siguientes ayudas para trabajadores autónomos:
- Por cese de actividades a causa de resolución emanada por la autoridad para contener la propagación del virus. 50% es el monto de la ayuda calculada sobre la BMC (Base Mínima de Cotización) . Si el ingreso del trabajador autónomo es el único de la unidad familiar, se sumará un 20% en la cuantía
- Por cese de actividades que no den lugar a la prestación. La cuantía de la ayuda será del 50% sobre la BMC. Si en la unidad familiar del trabajador hay 2 o más personas con derecho a la ayuda, la cuantía será del 40%
- Por cese de actividades para trabajadores que se desempeñan en temporadas. La cuantía es del 70% de la BMC
- Por cese de actividades y compatible con el trabajo autónomo. Cuantía del 70% sobre la BMC
En los enlaces, los interesados podrán consultar los requisitos para el disfrute de la ayuda, los plazos de presentación, la duración de la misma así como las incompatibilidades.
También está contemplada una prórroga por el cese de actividades para trabajadores autónomos que se encuentren en lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto, y que hayan registrado un 75% de reducción de sus ingresos por las medidas para la contención del Covid 19.