Para solventar las dificultades de personas pensionistas o sus beneficiarios en el acceso a tratamientos farmacológicos, el Gobierno de Canarias ha aprobado el pasado 6 de mayo en Decreto 78/2019, y ha sido publicado en el BOE del 20 de julio de 2020.
En este Decreto se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Seguridad Social del Gobierno de Canarias a pensionistas y beneficiarios de pensionistas para la protección de la salud.
Medidas de carácter asistencial y social
Para garantizar la salud de los pensionados y sus beneficiarios en los tratamientos farmacológicos y que estos puedan acceder a los medicamentos requeridos para el cuidado de su salud, el Servicio de Seguridad Social será el encargado de la aplicación de estas medidas asistenciales.
Se ha establecido una regulación que comprende siete artículos para la ayuda en la prestación farmacéutica obligatoria para personas pensionistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario de esta ayuda son:
- Tener condición de pensionista de la Seguridad Social o beneficiario de quien tenga dicha condición
- Ser titular de la tarjeta sanitaria individual emitida por el Servicio Canario de Salud
- Tener una renta anual inferior a 18 mil euros
- Los requisitos deben ser acreditados por el órgano gestor competente
- Poseer receta médica oficial prescrita por personal médico del Sistema Sanitario Público
Cuantía de la ayuda y forma de abono
La ayuda tendrá un máximo equivalente al porcentaje de aportación del 10% del PVP de la prestación farmacéutica ambulatoria, con un tope de 8,23 euros al mes.
El abono de esta ayuda se traduce en la suspensión de pago obligatorio de la aportación que debe hacerse al adquirir los medicamentos en los sitiosdonde éstos son dispensados.
Esta dispensación se hará en las oficinas de farmacias de los Colegios Farmacéuticos Oficiales del Gobierno de Canarias.